Costos de cierre en la República Dominicana, explicados a fondo (2026)
Antes de firmar, deberías conocer tu número real, todo incluido. Aquí tienes cada costo de cierre que paga un comprador extranjero — impuesto de transferencia, abogado, notaría e impuestos anuales — con un ejemplo completo.
La mayoría de los compradores se fija únicamente en el precio de lista y se lleva una sorpresa en la mesa de cierre. En la República Dominicana, tu costo real todo incluido es el precio de compra más alrededor de un 4% a 5% en costos de cierre únicos — a veces mucho menos si la propiedad califica para una exención de CONFOTUR. Esta guía desglosa cada partida para que no haya sorpresas.
El impuesto de transferencia del 3% (Impuesto de Transferencia)
Este es el mayor costo de cierre individual. El gobierno cobra un impuesto de transferencia del 3% para inscribir la venta y emitir un nuevo título a tu nombre. Un matiz importante: el 3% se calcula sobre el mayor entre el precio de compra acordado o el valor tasado oficial de la propiedad según la autoridad tributaria (DGII). En la mayoría de las transacciones a precio de mercado el valor tasado está en o por debajo del precio, pero conviene confirmarlo durante la debida diligencia para que el número no te sorprenda.
El impuesto de transferencia normalmente lo paga el comprador, y vence al momento de presentar la transferencia de título — no se reparte en cuotas. Presupuéstalo como efectivo que necesitas disponible al cierre.
Honorarios del abogado — el dinero más importante que gastas
Como la RD no utiliza empresas de seguro de título, tu abogado cumple el papel que en EE. UU. se reparten una empresa de escrow, una aseguradora de título y un agente de cierre. Espera honorarios de aproximadamente 1% a 1.5% del precio de compra, a veces con un mínimo en propiedades de menor valor. Por ese honorario, tu abogado debería:
- Realizar una búsqueda de título completa en el Registro Inmobiliario para confirmar la propiedad limpia y sin gravámenes.
- Verificar los límites, que los impuestos estén al día y que no haya cargas.
- Redactar o revisar la Promesa de Venta y el Contrato de Venta final.
- Mantener los depósitos en custodia (escrow) y gestionar el cierre y la inscripción del título.
Este no es el lugar para buscar gangas. Un abogado un poco más barato que pasa por alto un gravamen o un problema de límites puede costarte muchas veces lo que ahorraste. Elige por su rigor y claridad bilingüe, no por la cotización más baja.
Costos de notaría y registro
El Contrato de Venta debe ser notarizado, y los notarios dominicanos son abogados que cobran por autenticar el documento — comúnmente una fracción de un por ciento del precio. Además, la inscripción de la transferencia en el Registro Inmobiliario conlleva tasas de registro y sellos. En conjunto, esto suele situarse entre el 0.25% y el 1%, según el valor de la propiedad y los profesionales involucrados.
Costos anuales que debes prever
Los costos de cierre son únicos, pero dos costos recurrentes importan para tu presupuesto:
- Impuesto IPI: un impuesto anual del 1%, pero solo sobre la parte del valor de una propiedad que supera el umbral de exención (que se ajusta periódicamente). Muchas viviendas de precio moderado quedan por completo bajo el umbral y no deben nada; las propiedades de mayor valor pagan el 1% sobre el excedente. Confirma siempre el umbral vigente del año en que compras.
- Cuotas de HOA / condominio: si compras en una comunidad cerrada o un edificio de condominios, las cuotas mensuales de mantenimiento financian seguridad, jardinería, piscinas y amenidades. Varían mucho — confirma la cifra exacta antes de comprometerte, sobre todo para un análisis de inversión de alquiler.
La exención de CONFOTUR — cómo pagar mucho menos
Si tu propiedad forma parte de un proyecto aprobado bajo la ley de incentivo turístico CONFOTUR, los beneficios son significativos: el impuesto de transferencia del 3% puede eximirse, y el impuesto anual IPI puede quedar exento durante varios años. Para un comprador, eso puede eliminar la mayor parte de los costos de cierre y reducir los costos de mantenimiento durante años.
La clave es que la exención se vincula al proyecto, no a ti personalmente — así que verificar el estatus CONFOTUR de un desarrollo es parte de la debida diligencia. Verificamos la elegibilidad de CONFOTUR en las propiedades que califican precisamente porque puede cambiar tanto el número final.
Un ejemplo práctico
Así se ven los números en un condominio de US$250,000 comprado para uso personal, pagado en efectivo, en una transacción estándar (sin CONFOTUR):
| Partida | Tasa | Monto (USD) |
|---|---|---|
| Precio de compra | — | $250,000 |
| Impuesto de transferencia | 3% | $7,500 |
| Honorarios del abogado | ~1.25% | $3,125 |
| Notaría y registro | ~0.5% | $1,250 |
| Total de costos de cierre únicos | ~4.75% | ≈ $11,875 |
| Efectivo total necesario | — | ≈ $261,875 |
Ahora corre la misma propiedad como parte de un desarrollo aprobado por CONFOTUR: el impuesto de transferencia de $7,500 puede desaparecer, y el IPI anual puede estar exento durante años — convirtiendo un costo de cierre de ~4.75% en algo mucho menor. Ese único factor es por qué dos condominios de apariencia similar pueden tener costos reales muy distintos.
¿Quién paga qué?
Como regla general en la RD: el comprador paga el impuesto de transferencia, su propio abogado y los costos de notaría/registro. El vendedor normalmente cubre cualquier impuesto sobre ganancias de capital adeudado por su utilidad y la comisión del agente inmobiliario. Esto es lo habitual, no algo absoluto — todo puede negociarse y plasmarse en la Promesa de Venta, que es exactamente por lo que ese contrato importa.
En resumen
Para una compra estándar, presupuesta de 4% a 5% sobre el precio y estarás cubierto. Las dos palancas que más cambian el panorama son el estatus CONFOTUR (que puede recortar costos) y tu elección de abogado (que protege toda la inversión). Confirma ambos a tiempo y no habrá sorpresas en la mesa.
Preguntas frecuentes
Generalmente alrededor del 4%–5% del precio de compra en una transacción estándar, compuestos principalmente por el impuesto de transferencia del 3% y honorarios del abogado de cerca del 1%–1.5%, más costos de notaría y registro. Los proyectos aprobados por CONFOTUR pueden eximir gran parte.
El comprador suele pagar el impuesto de transferencia del 3%, calculado sobre el mayor entre el precio de compra o el valor tasado oficial, y vence cuando se presenta la transferencia de título.
El IPI es un impuesto anual del 1% que se cobra solo sobre el valor tasado superior a un umbral de exención que se ajusta periódicamente. Muchas viviendas de menor precio quedan bajo el umbral y no deben nada; las propiedades de mayor valor pagan el 1% sobre el excedente.
Sí. Las propiedades en desarrollos aprobados por CONFOTUR pueden tener exento el impuesto de transferencia del 3% y el IPI anual durante varios años, reduciendo drásticamente tanto los costos de cierre como los de mantenimiento.
